NO AL DESALOJO DE LA IGLESIA DIMENSIÓN DE FE!!! El hecho violento y la profanación del templo fue 10 de noviembre de 2014. El intento de desalojo fue impedido gracias a las hermanas y los hermanos de nuestra comunidad y la solidaridad de vecinos/as y organizaciones del barrio - ALIDD, sigue negándose al popular pedido de una mesa de diálogo - NO AL DESALOJO DE LA IGLESIA DIMENSIÓN DE FE!!!

La Comunidad Dimensión de Fe corre riesgo de ser desalojada | Periódico Barrial Linea Oeste


"La Comunidad Dimensión de Fe corre riesgo de ser desalojada"

Nota publicada en el Periódico Barrial Linea Oeste (Publicación mensual de distribución gratuita en Liniers, Villa Luro, Versaille, Mataderos, Pque. Avellaneda)

La Comunidad de la Iglesia Dimensión de Fe, ubicada en Av. Juan B. Alberdi 5250, se encuentra atravesando una angustiosa situación ya que corre riesgo de ser desalojada: a continuación transcribimos el documento que sus Pastores han escrito con la finalidad de difundir la problemática que están atravesando.

"La Asociación La Iglesia de Dios se niega a abrir una instancia de diálogo"

A casi 3 meses del intento de desalojo y la profanación de nuestro templo - que tuvo lugar el 10 de noviembre de 2014 - la medida expulsiva sigue amenazando la vida y la práctica de nuestra comunidad.

Llevamos casi 7 años en búsqueda de una mesa de diálogo con las autoridades de ALIDD (Asociación La Iglesia de Dios), para poder resolver pacíficamente el conflicto institucional, que fue llevado arbitrariamente a los organismos de Justicia. En ese camino hemos recurrido a organismos ecuménicos, tales como MEDH (Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos), CLAI (Consejo Latinoamericano de Iglesia) y FAIE (Federación Argentina de Iglesia Evangélicas), que mostraron su preocupación. No obstante, la petición de diálogo nos ha sido negada, y ALIDD avanzó en el abandono institucional, en la proliferación de difamaciones, en el acoso a los/as hermanos/as miembros de la comunidad local y, finalmente, en el juicio de desalojo, sin haber agotado las instancias reglamentarias institucionales para resolver el conflicto.


La práctica pastoral de la Comunidad Dimensión de Fe y su compromiso con los sectores populares expresado en sus luchas en los últimos 10 años, han transformado a la misma en el punto de encuentro y de partida, en un espacio de confluencia para las organizaciones sociales y fuerzas políticas y de organización para las y los vecinos. La marginalidad a la que se nos ha empujado, la demonización que se hace de la comunidad y sus pastores, han creado la necesidad de colectivizar el conflicto con el barrio y la sociedad toda: de ahí la solidaridad manifestada, que impidió que la medida judicial se ejecute.


En estos últimos 3 meses hemos sufrido diferentes acciones intimidatorias, como por ejemplo: pegar un cartel en el blindex cargado de insultos, arrojar bolsas con materia fecal en la puerta, arrancar cartelera de anuncios y practicar el acoso permanente sobre los miembros de la comunidad. Nos preguntamos ¿de dónde viene tanto ensañamiento? ¿solo se reclama el edificio o se pretende apagar la llama que la comunidad hace arder con su practica liberadora?


Respecto de la causa judicial, mediante la que se promueve el lanzamiento: desde el punto de vista jurídico tiene serias irregularidades, como por ejemplo que vencieron los plazos después de estar 2 años sin movimientos y el juzgado debería haber decretado la caducidad de la misma.
El juicio de desalojo está afectado por los artículos 680 y 684 bis del código procesal civil, que introducen en los procesos de desalojo medidas que tienen la lógica de la cautelar - una resolución que el juez toma antes de pronunciarse sobre el fondo de la causa -, que en este caso son llamadas popularmente "DESALOJO EXPRESS". Estos artículos sólo plantean la verosimilitud del derecho invocado (esto es que la demanda tenga algun viso de razonabilidad a primera vista) y el peligro en la demora. Los mismos dicen que cuando se cumplen determinados requisitos se puede solicitar el desalojo por estos artículos en cualquier momento, una vez trabada la litis.
Un ejemplo claro: cuando se le pide al juez que ordene como medida cautelar un tratamiento médico, el peligro en la demora se fundamenta por el peligro que implica postergar dicho tratamiento para la salud del paciente. Después el proceso sigue y el fallo puede ser incluso en contra de quien solicito la cautelar.


A casi 3 meses del hecho violento que profanó nuestra casa, con la espada de Damocles de la Justicia sobre nuestras cabezas, pero fortaleciéndonos en el Señor y en el poder de sus fuerzas; como comunidad hemos reafirmado nuestro compromiso pentecostal y latinoamericano con el Dios de la Vida y nuestro pueblo. También hemos ratificado -y es el posicionamiento colectivo-, que la medida judicial en cuestión atenta contra la dignidad de la Comunidad, su práctica pastoral y el espacio que el barrio y sus diferentes formas organizativas han tomado como propio.
Recientemente la FAIE (Federación Argentina de Iglesias Evangélicas), que está acompañando este pedido de diálogo, nos confirmó que -pese a su mediación- ALIDD continúa con su negativa.


Una vez más y sin cansancio solicitamos al presidente de la Asociación “La Iglesia de Dios”, Pastor Miguel Ángel Benítez, ABRIR UNA INSTANCIA DE DIÁLOGO de la que estén siendo veedores y/o garantes los organismos ecuménicos mencionados, como un tiempo-espacio donde poder resolver pacíficamente el conflicto.


Pastora Gabriela Guerreros
Pastor Diego Mendieta

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